Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Preguntas Frecuentes

Llamando al 421.307, donde se le ingresará el Nro de cédula que no acepta, se actualizará, y luego de un tiempo prudencial volver a solicitar por la web.

Debe acercarse a ventanillas del Poder Judicial de cualquier Circunscripción, en las Oficinas de Estadística y Antecedentes, en Capital- Informaciones Judiciales, Planta Baja, para su emisión. Si no es la misma persona, llenar el formulario y adjuntar copia de cédula del gestor y del extranjero, además una autorización a retirar su documento por escrito de firmado por el extranjero a favor de la persona en ventanilla. Tratándose de un/a, Escribano/a, debe llenar el formulario con firma y sello sin la autorización.

Recurrir al Juzgado de la Niñez y Adolescencia donde radica el expediente de prestación alimentaria, una vez que se incurre en mora en el pago de tres o más cuotas, será declarado como deudor. Con resolución que declare al deudor moroso se ordena la inclusión al REDAM, en un plazo de 48 hs. Es a instancia de partes, bajo patrocinio de Abogado.