ACORDADA N° 198 DEL 27-XII-2000
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil, siendo las once y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Enrique Sosa Elizeche, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada, Elixeno Ayala, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Ávalos, ante mí, la Secretaria autorizante;
DIJERON:
Que el artículo 248 de la Constitución Nacional establece que “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso... Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas...”.
Que desde sus inicios esta Corte Suprema de Justicia se ha empeñado en implementar políticas tendientes al logro de los objetivos de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.
Que las experiencias observadas en distintos países en la incorporación de la Mediación como medio alternativo de solución de conflictos, ha alcanzado un alto grado de aceptación y ha contribuido al descongestionamiento de la labor jurisdiccional.
Que consecuente con lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia ha apoyado, dispuesto y desarrollado un plan de información sobre el tema de Mediación, con la disertación de especialistas extranjeros y la investigación a través de talleres tendiente al establecimiento de un modelo de sistema de servicio de mediación que responda a la realidad paraguaya.
Que es conveniente realizar a título experimental el Servicio de Mediación a los efectos de evaluarlo posteriormente a fin de extender su implementación a toda la Administración de Justicia.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°. Disponer la implementación del sistema de mediación voluntaria en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tutelar del Menor y Laboral, así como en los Juzgados de Paz, todos ellos de la circunscripción de la Capital.
Art. 2°. Crear la “Oficina de Mediación” que estará a cargo de la administración y organización del Servicio de Mediación, y que funcionará bajo la dirección de un Coordinador a ser designado por Resolución.
Art. 3°. Atribuir la supervisión general del Servicio de Mediación a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia que será designado por Resolución emanada de esta Corte.
Art. 4°. Crear un Consejo compuesto por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Centro de Arbitraje y Conciliación de Paraguay y del Colegio de Abogados del Paraguay, cuya función consistirá en asesorar y formular recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia y al Coordinador de la Oficina de Mediación.
Art. 5°. Aprobar el “Reglamento del Servicio de Mediación” anexo, y debidamente rubricado, que será aplicado al Servicio de Mediación y que forma parte de la presente Acordada.
Art. 6°. Crear un Registro de Mediadores externos que estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y en el cual podrá inscribirse cualquier persona con el perfil adecuado a la naturaleza del servicio que acredite con documentación su formación en mediación en cualquier Centro Extranjero o Nacional reconocido por autoridad competente, con un mínimo de capacitación obtenida mediante un Curso de Introducción a la Mediación, un Curso de Entrenamiento en Mediación y Pasantías de Observación con Tutores, y que acompañe certificado de antecedentes judiciales y penales. Asimismo deberá suscribir los convenios de confidencialidad, y de honorarios en su caso.
Art. 7°. Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Carlos Fernández Gadea, Enrique Sosa Elizeche, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos.
Ante mí: María Bellmar Casal.
ANEXO:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
Capítulo I
Procedimiento
Art. 1º. Este Reglamento se aplicará al servicio de mediación ofrecido por el Poder Judicial.-
Art. 2º. La mediación es un procedimiento no adversarial para la resolución de conflictos, en el cual un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, en adelante el "Mediador", ayuda a las partes a comunicarse y a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Art. 3º. Serán principios básicos de la mediación, los siguientes:
a) El procedimiento será voluntario para las partes.
b) El procedimiento será informal.
c) Las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento de mediación, acompañadas de sus abogados, no pudiendo complementarse este procedimiento a través de apoderado, salvo que se trate de persona jurídica o que de persona física domiciliada en más de 150 km de distancia de la sede del juzgado.
d) Las actuaciones de mediación serán confidenciales.
e) El rol del Mediador se limitará a facilitar la búsqueda de soluciones posibles y no a proponer soluciones a las partes. El mediador no resuelve el litigio, sino que coadyuva a que las partes lo hagan.
f) Quedarán excluidas del ámbito de la mediación todas las cuestiones no transigibles.
g) Los acuerdos celebrados a través de la mediación, respetarán en cada caso, las limitaciones que establezca la ley sustancial.
Art. 4º. El procedimiento de mediación se aplicará a los conflictos judiciales objeto de los litigios derivados a la Oficina de Mediación por los juzgados afectados a la implementación del Servicio de Mediación.
Art. 5º. A fin de asegurar el acceso a la mediación, la Oficina de Mediación deberá proveer toda la información necesaria sobre la prestación del servicio, la que deberá encontrarse disponible, tanto para las partes como para sus abogados.
Art. 6º. Los juzgados afectados al Servicio de Mediación deberán seleccionar cuales son los casos que serán derivados a mediación, evaluando su conveniencia en cada caso, pudiendo atender a las siguientes pautas:
a) Existencia de dos o más partes con una relación permanente que aparentemente deseen preservar.
b) Requerimiento de un tratamiento confidencial.
c) Causa del conflicto radica aparentemente en un problema de comunicación.
d) Necesidad de atender a pautas culturales específicas.
e) Cuestiones técnicas muy complejas.
f) Necesidad de reducir los costos.
g) Necesidad de una rápida solución.
Art. 7º. Podrán influir en contra de la selección del caso como apropiado para su derivación a mediación, las siguientes consideraciones:
a) Necesidad de sanción pública de una conducta.
b) Reiteradas violaciones de leyes y reglamentos que requieren ser tratadas de manera colectiva y uniforme.
c) Necesidad de determinar la culpabilidad.
d) Que la controversia involucre un delito de acción pública.
e) Que la controversia involucre violencia o malos tratos contra un menor o un incapaz.
Art. 8º. Podrá derivarse el caso a mediación en el estado procesal en que el magistrado, según la naturaleza del procedimiento, lo considere oportuno.
Art. 9º. El magistrado, previo acuerdo de las partes para el procedimiento, derivará el caso seleccionado a mediación, pudiendo ordenar las medidas pertinentes de conformidad con la naturaleza del procedimiento.
Al efecto dispondrá la remisión del formulario de pedido de intervención de la Oficina de Mediación al Coordinador de la misma, consignando los datos que allí se requieran. En ningún caso deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en la secretaría judicial correspondiente durante el proceso de mediación.
Art. 10. Recibido el formulario de pedido de intervención por la Oficina de Mediación, dentro del plazo de dos días, el Coordinador de la Oficina de Mediación, designará a uno o dos mediador (es) en el caso derivado por el juzgado, elegidos por las partes de común acuerdo o en su defecto en base al sistema de elección por orden alfabético de la lista de los integrantes del Registro de Mediadores de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a la disponibilidad y especialidad particular del mediador.
Art. 11. El Mediador actuará como facilitador de la comunicación entre las partes, sin poder de decisión, para que el acuerdo total o parcial surja de la voluntad exclusiva de ellas.
Art. 12. Cualquiera de las partes y en cualquier momento podrá decidir la conclusión de la mediación, independientemente del estado en que ella se encuentre y así lo comunicará al Mediador. Igualmente el Mediador, cuando lo estimare apropiado, podrá dar por concluido el procedimiento de mediación. En ambos casos se actuará conforme a los artículos 16 y 17 de este Reglamento.
Art. 13. El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el mediador, el órgano jurisdiccional por el cual fue derivado el caso a mediación y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento estarán sujetos al deber de confidencialidad, el que se ratificará en la primera reunión de mediación a través de la suscripción de un convenio. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito de acción pública, o estuviera en peligro la vida o la salud física o mental de una de las partes, en cuyo caso el Coordinador lo hará saber al juez de la causa.
Art. 14. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo efectuarlo en forma conjunta o por separado con cada una de las partes, absteniéndose de favorecer con su actitud a una de ellas y preservando el deber de confidencialidad.
Art. 15. El Mediador deberá ayudar a las partes a realizar elecciones voluntarias e informadas, para lo cual podrá aconsejar a las partes que se asesoren jurídica y/o técnicamente, indicándoles que busquen más información fáctica o recomendándoles que acudan con sus abogados a las sesiones de mediación.
Art. 16. El Mediador presentará al Coordinador el legajo de mediación, que estará integrado por la siguiente documentación:
a) Formulario informativo de las sesiones de mediación realizadas y el resultado de la mediación, preservando la confidencialidad de las cuestiones ventiladas.
b) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes intervinientes en la mediación.
c) Constancia de las notificaciones realizadas a las partes y a toda otra persona invitada, todas las reuniones celebradas por el mediador con mención de fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes y de toda otra diligencia practicada.
d) El acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso.
Art. 17. El Coordinador informará sobre el resultado de la mediación al órgano Jurisdiccional correspondiente en el término de 48 horas contados a partir de la presentación del legajo de la mediación por el mediador interviniente a la Oficina de Mediación, y remitirá el acta en que conste el acuerdo total o parcial resultante de la mediación o la conclusión del procedimiento de mediación sin celebración de acuerdo entre las partes.
Art. 18. El acta en el que conste el acuerdo al que han arribado las partes deberá ser suscripta por las mismas, sus apoderados o patrocinantes, y el (los) mediador (es).
Capítulo II
Reglas de conducta de los mediadores
Art. 19. Las presentes reglas serán de observancia para todos los mediadores matriculados en el Registro de Mediadores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 20. Al comienzo de la mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a que se sujetará el proceso de mediación, sentido de la función y papel que desempeña el mediador, asegurándose de la comprensión de los participantes y su consentimiento al respecto.
Art. 21. Antes de comenzar la mediación y durante todo el proceso, el mediador debe evaluar si la mediación constituye procedimiento adecuado para las partes y si cada una está en condiciones de participar hábilmente.
Art. 22. El mediador actúa como tercero neutral. El mediador debe actuar claramente en su relación con los participantes, debe ser honesto e imparcial, promover la confianza de las partes, obrar de buena fe, ser diligente y no buscar su propio interés, ni tener interés en el acuerdo de las partes. Tiene el deber de poner a disposición de los intervinientes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación con la mayor excelencia.
Art. 23. Los mediadores deberán garantizar a las partes la debida diligencia, imparcialidad y confidencialidad.
Art. 24. Es deber del mediador mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea de apariencia, palabra o acción. En ningún caso podrá adoptar, facilitar o colaborar con, actitudes de discriminación racial, religiosa, por nacionalidad, estado civil, sexo, u otro tipo de diferencias, debiendo generar la confianza en su imparcialidad y servir a todas las partes por igual.
Art. 25. El mediador no deberá recibir o intercambiar obsequios, favores, información y otros elementos que puedan predisponer su ánimo o empañar su labor de tercero imparcial.
Art. 26. El mediador deberá excusarse y apartarse del caso en las siguientes situaciones:
1) si tuviese relación de parentesco con alguno de los participantes, sus mandatarios o abogados;
2) si el mediador o sus consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo grado tuviesen interés en el conflicto o en otro semejante, sociedad o comunidad con alguno de los participantes, sus mandatarios o abogado;
3) si tuviese pleitos pendientes con alguna de las partes;
4) si fuese acreedor, deudor o fiador de alguno de los participantes;
5) si hubiese sido autor de denuncia o querella o hubiese sido denunciado o querellado por alguno de los participantes;
6) si hubiese sido denunciado por alguna de las partes ante la Corte Suprema de Justicia o ante quien esté a cargo de la Oficina de Mediación si se hubiera dispuesto dar curso a la denuncia;
7) si hubiese sido defensor, hubiera brindado servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado recomendaciones respecto del conflicto;
8) si hubiera recibido beneficios de alguno de los participantes;
9) si tuviese relación de amistad, íntima o que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato con alguno de los participantes;
10) si tuviese relación de enemistad, odio o resentimiento con alguno de los participantes;
11) si se diese cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza.
El mediador siempre debe excusarse o apartarse del caso si cree o percibe que su imparcialidad se encuentra afectada o que su participación como tercero neutral puede verse comprometido por algún conflicto de interés u otra circunstancia que razonablemente pueda suscitar cuestionamiento o afectar su actitud para conducir el procedimiento en forma equilibrada.
La obligación de excusación subsiste durante todo el procedimiento de mediación.
Art. 27. Constituye obligación del mediador comunicar toda circunstancia que sea susceptible de dar lugar a una posible parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de excusación, pudiese suponer influencia en su imparcialidad, a fin de que las partes consientan sobre su continuidad en el procedimiento.
Art. 28. El mediador podrá ser recusado ante quien esté a cargo de la administración de casos del Oficina de Mediación cuando se configure cualquiera de las causales enunciadas para los casos de excusación. Ante el mismo organismo podrá ser recusado sin causa.
Art. 29. El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción en el mediador. El mediador no debe tener interés particular alguno en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deberá velar por que el convenio al que se ha arribado con su intervención no contraríe la integridad del proceso. Llegado este caso, hará saber a las partes su inquietud, no pudiendo jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines.
Deberá asegurarse de que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den libre conformidad al mismo antes de la suscripción.
Art. 30. Esta prohibido a los mediadores asistir profesionalmente en el futuro a alguna de las partes intervinientes en la mediación o asociarse con sus abogados, cualquiera fuese su resultado, en conflictos relacionados con el caso sometido a mediación.
Art. 31. La confidencialidad cubre la información que el mediador reciba en sesión privada. El mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen y no le autoricen a trasmitir a la otra parte.
Art. 32. Las actuaciones, documentos de trabajo, anotaciones y todo otro material contenido en las fichas y registros de casos ingresados al Oficina de Mediación, como así toda comunicación efectuada durante o en conexión con la mediación y que se relacione con la controversia, sea la Oficina de Mediación, al mediador, a alguna de las partes o a cualquier persona interviniente en la sesión de mediación, serán confidenciales; y el mediador deberá informar al inicio de la mediación sobre los alcances -y en su caso las excepciones- de la regla de confidencialidad a que estará sometido el procedimiento.
Si se arribare a un acuerdo escrito, éste no será confidencial a menos que las partes así lo consideren y lo hagan saber.
Art. 33. La Oficina de Mediación y los mediadores deben abstenerse de comentar el caso antes o después de la mediación así como de hacer uso de la información, salvo a los fines de la evaluación de los programas y actividades de investigación, en reuniones de trabajo o estudio o para aprendizaje y a estos únicos efectos. En ningún caso deberá revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su identificación.
Art. 34. La Oficina de Mediación y los mediadores que la integren, en las tareas de divulgación, publicidad y ofrecimiento de servicios, deben abstenerse de anunciar resultados específicos y sugerir que una parte puede prevalecer sobre otra. No deben cobrar comisiones, hacer rebajas o descuentos, ni ofrecer formas similares de remuneración a quien derive clientes, comprometiendo la imparcialidad, a los fines de obtener casos.
Art. 35. Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.
Art. 36. El mediador deberá poner diligencia en lograr la pronta conclusión del procedimiento.
Art. 37. El mediador informará a las partes sobre otras formas de resolución alternativa de disputas cuando ello sea aconsejable.
Art. 38. Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su comediador y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica.
Art. 39. El mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir un procedimiento de mediación en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
Art. 40. El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado y de mantenerse informado y actualizado, debiendo tender hacia la excelencia profesional. En la medida en que se le requiera, deberá prestar su colaboración en la capacitación práctica de otros mediadores.
Art. 41. Los Mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores de la Corte Suprema de Justicia serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Exclusión del Registro por las siguientes causales:
a) Violación de los principios de confidencialidad y neutralidad.
b) Asesoramiento o patrocinio de una de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o relación personal o laboral con quienes asesoren o patrocinen a una de las partes.
c) Encontrarse afectado por alguna causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos
2. Suspensión por las siguientes causales
a) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de tres (3) mediaciones, dentro del plazo de doce (12) meses
b) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudiquen el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad
3. Apercibimiento en caso de inobservancia de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento. La reiteración de tres apercibimientos implica la suspensión establecida en el inciso segundo del presente artículo.
Firmado: Carlos Fernández Gadea, Enrique Sosa Elizeche, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos.
Ante mí: María Bellmar Casal.
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