Datos Específicos de la Acordada
     
Nro. Acordada 917
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Fecha de la Acordada 07/10/2014
Estado Vigente
Jurisdicción ó Area Otras
   
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“POR LA CUAL SE RESUELVE RATIFICAR EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LIMA SOBRE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:

Que, La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de acceso a la justicia través de los Art. 1º, 46 y 47, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio, facilitando la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en todos los ámbitos de la vida nacional.

La Declaración de Viena de 1993 establece el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional.

La asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia – República Federativa del Brasil, aprobó un conjunto de reglas mínimas para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, denominado “100 Reglas de Brasilia”; compromiso asumido por la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay como un modelo integrador de justicia, basado en recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial, dirigidos a la promoción, elaboración y adopción de políticas públicas concretas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia reconoce la necesidad de impulsar, de manera plural y coordinada, actividades destinadas a fomentar la efectividad de estas reglas, comprometiéndose para que las mismas sean de general conocimiento y propicien un beneficioso impacto en el ordenamiento jurídico nacional (puntos 14 y 17 de las “100 Reglas de Brasilia”).

Que en su Objetivo Estratégico 6 del Plan de Acción 2010-2015, se compromete a “Difundir y controlar la vigencia de los Derechos Humanos en las políticas, sentencias, normativa y el accionar del Poder Judicial, y rendir cuentas al respecto a la ciudadanía y a los foros que corresponda”, su línea de acción 2 de “Promover e implementar lo que le corresponda al Poder Judicial con respecto al resarcimiento a las víctimas en el marco de la justicia restaurativa”.

La Corte Suprema de Justicia, observa lo señalado en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, cuando dispone, en su artículo 2.2 que “Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados”.

A fin de dar cumplimiento efectivo a estos compromisos internacionales asumidos por ésta máxima instancia judicial, la administración de justicia requiere para contar con una herramienta especializada y con los recursos adecuados para impulsar el proceso de Justicia Restaurativa especializada en el ámbito penal adolescente como complemento del Programa de Atención a Adolescentes Infractores a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia.

Que, el Art. 3ª de la Ley Nº 609/95, Que organiza la Corte suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia.

Por tanto y de conformidad con lo establecido en el Art. 239 de la Constitución Nacional;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:

Art. 1º.- APROBAR los siguientes “Principios y Compromisos de Justicia Juvenil Restaurativa”, que forman parte de la “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa” de 2009.

a. Concepto de Justicia Restaurativa:
La justicia juvenil restaurativa es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito. No existe un sólo modelo para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa.
La experiencia en distintos países indica que la justicia juvenil restaurativa se práctica aplicando la mediación, conferencias en grupo familiar, círculos de sentencia y otros enfoques culturales específicos.

Cuando sea posible deben instaurarse políticas para introducir la justicia juvenil restaurativa y aprovechar las prácticas tradicionales inofensivas ya existentes para el tratamiento de niños en conflicto con la ley.

El resultado de este proceso incluye respuestas y programas tales como la reparación, restitución y el servicio comunitario, orientados a satisfacer las necesidades individuales y colectivas y las responsabilidades de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el agresor.

La justicia juvenil restaurativa no debe limitarse solamente a delitos menores o a agresores primarios. La experiencia muestra que la justicia juvenil restaurativa también puede jugar un papel importante en el abordaje de delitos graves. Por ejemplo, en diversos conflictos armados los niños son utilizados como niños soldados y obligados a cometer delitos indescriptibles especialmente contra los miembros de sus propias familias, sus vecinos y sus comunidades. La justicia restaurativa es, con frecuencia, la única forma de generar la reconciliación entre las víctimas y los agresores por igual en una sociedad castigada por la guerra en la que las víctimas de las agresiones sufren al igual que los niños agresores, quienes son forzados a cometer las agresiones. Sin dicha reconciliación, la reintegración de los niños soldados a sus comunidades no será posible, en perjuicio en muchos casos del niño que fue excluido así como de la comunidad que es privada de su fuerza laboral, y con la amenaza de un comportamiento criminal por parte del niño excluido.

Así mismo, es importante no limitar la práctica restaurativa a casos aislados en justicia juvenil, sino más bien desarrollar e implementar una política de prácticas restaurativas proactivas, como por ejemplo, en las escuelas.

b. El rol del enfoque restaurativo en la justicia juvenil

La justicia restaurativa es una forma de atender a los niños(as) y adolescentes que están en conflicto con la ley que contribuye a la reintegración del niño(a) a la sociedad y lo(a) apoya a asumir un rol constructivo dentro de la sociedad. Toma seriamente la responsabilidad del niño(a) y al hacerlo, permite fortalecer el respeto y entendimiento del niño(a) respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, en especial de la víctima y otros miembros afectados de la comunidad. La justicia restaurativa es un enfoque que promueve el sentido de dignidad y valor del niño(a).

La justicia restaurativa debe aplicarse en todas las etapas del proceso de justicia juvenil, ya sea como una medida alternativa o como una medida adicional. A nivel policial, una de las opciones debe ser la remisión de los niños a un proceso de justicia restaurativa. La policía debe estar perfectamente capacitada e instruida con respecto al empleo de esta opción y cuando sea apropiado debe prestar especial atención al posible abuso de ésta u otras formas de remisión. Si el caso debe ser denunciado ante el fiscal, éste debe considerar, antes de llevar a cabo cualquier otra acción, la posibilidad de un proceso de justicia restaurativa como una forma de resolver el caso sin recurrir a un proceso judicial. Antes de hacer uso del arresto policial o de la detención preventiva, se deben emplear medidas alternativas, incluido el uso de la justicia restaurativa, para evitar esta privación de la libertad.

Cuando el caso ha sido llevado al juzgado, el juez de menores debe, en la medida de lo posible, explorar e iniciar un proceso de justicia restaurativa como una alternativa a otras posibles sanciones o medidas. Finalmente, y sobre la base de las experiencias en algunos países, la justicia restaurativa puede y debe emplearse cuando sea posible, como parte del tratamiento de los jóvenes que se encuentran en instituciones de justicia juvenil. En otras palabras, la justicia restaurativa debe ser parte integrante del sistema de justicia juvenil, es decir en cumplimiento con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y normas internacionales relacionadas; la justicia restaurativa debe presentarse como una opción para todas las personas que se han visto afectadas por el delito, incluidas la víctimas directas/sus familias y los agresores/sus familias. En este sentido, es importante incluir programas de prevención efectivos, con especial atención y respaldando el rol de los padres y las comunidades, en la política nacional sobre justicia juvenil. Los estados deberían considerar la creación de un organismo nacional, con la misión de coordinar y supervisar la implementación de la justicia juvenil, incluidos los programas de justicia restaurativa.

Como parte de la introducción de los programas de justicia juvenil restaurativa, es sumamente importante que el público en general, los profesionales que trabajan con o a favor de niños en conflicto con la ley y los políticos, reciban información mediante campañas de sensibilización organizadas por el Estado, con el apoyo de las ONG cuando sea conveniente, no como eventos aislados, sino a ser replicados en intervalos regulares. Esta defensa de la información debe, entre otros aspectos, dar a conocer los beneficios de la justicia restaurativa como un enfoque “centrado en la víctima”. Los medios de comunicación deben participar en estas campañas centrando su atención no solamente en el importante rol de la radio local sino también en la creciente importancia de las nuevas herramientas de comunicaciones, tales como la Internet y los teléfonos celulares.

c. Las reglas para el uso de la justicia restaurativa

El uso de la justicia restaurativa debe regirse por los principios básicos sobre el uso de programas de justicia restaurativa en materia penal, tal como se estipula en la Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC), tales como:
La justicia juvenil restaurativa debe emplearse solamente cuando exista evidencia suficiente para acusar al menor agresor, y cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor. Se debe permitir que el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento durante el proceso de justicia restaurativa. Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y éstos deben contener únicamente obligaciones razonables y proporcionales. Ni la víctima ni el agresor juvenil deben ser coaccionados ni inducidos por medios injustos a participar en el proceso restaurativo ni a aceptar los resultados restaurativos. Deben tomarse en consideración las discrepancias que conducen a desequilibrios en el poder, así como las diferencias culturales entre las partes.

La víctima y el agresor menor de edad, con sujeción a la ley nacional, deben tener el derecho de recibir asesoría legal, y el agresor menor de edad junto con la víctima menor de edad deben tener el derecho de recibir asistencia por parte de su padre o tutor.

La víctima y el agresor menor de edad deben estar completamente informados de sus derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su decisión.

El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.

Art. 2º.- DISPONER la suscripción de las recomendaciones señaladas en el texto de la “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa” que señalan como “Recomendaciones para las acciones”:

1. Tomar las medidas necesarias para la integración de procesos restaurativos como una posibilidad para atender a los niños en conflicto con la ley en todas las etapas de la administración de la justicia juvenil.

2. Reconocer al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil para su asistencia técnica en apoyo a los gobiernos en sus esfuerzos por desarrollar e implementar el enfoque de justicia juvenil restaurativa, remitiéndose a la Resolución 2009/26 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC) que alienta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a proporcionar a este Grupo Interinstitucional los recursos necesarios y a cooperar íntegramente con esté.

3. Reconocer a la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), como seguimiento a su Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, para promover el uso de enfoques sobre justicia restaurativa frente a delitos cometidos por niños y asistir a los Estados en sus esfuerzos al respecto cuando sea apropiado.

4. Reconocer al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en su rol de apoyo y asistencia técnica a los Estados para desarrollar e implementar programas de justicia juvenil restaurativa, brindando, en particular, capacitación a todos los actores que participan en el campo de la justicia juvenil.

5. Reconocer la responsabilidad que como Estados Miembro de la Convención de los Derechos del Niño a adoptar, como parte de su política nacional integral sobre justicia juvenil, las medidas necesarias para incluir programas de justicia restaurativa como parte integrante de la administración de justicia juvenil, teniendo en cuenta las observaciones, sugerencias y normas arriba indicadas bajo los puntos a – c de la Declaración de Lima sobre la Justicia Juvenil Restaurativa, e instamos al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, a la UNICEF y la UNODC a brindar asistencia técnica respecto a este tema. Estas medidas deben incluir campañas de sensibilización, con la participación de los medios de comunicación locales y nacionales, que brinden información al público acerca de la naturaleza y los beneficios de una política de justicia juvenil restaurativa y la promoción de la participación de los padres y la comunidad, para las víctimas, el agresor y la comunidad.

6. Reconocer que en el proceso de introducción de la justicia juvenil restaurativa, se establecerán proyectos piloto aunados a una minuciosa evaluación, y que sobre la base del resultado de dichos proyectos, se decidirá la introducción de la justicia juvenil restaurativa a nivel de todo el país y qué medidas legislativas son necesarias para brindar una base sólida para una práctica sostenible de la justicia juvenil restaurativa como la principal característica de su sistema de justicia juvenil, a la vez que garantice el respeto absoluto de los derechos humanos y las salvaguardas legales de conformidad con los principios básicos adoptados por el ECOSOC.

7. Reconocer la especial atención a los niños, niñas y adolescentes vulnerables tales como niños de la calle e indígenas, teniendo en cuenta su realidad diaria específica, sus problemas y necesidades, así como a los niños, niñas y adolescentes que forman parte de pandillas o grupos armados.

8. Reconocer la obligación de desarrollar e implementar una capacitación adecuada y continua dirigida a todos los actores clave de la administración de justicia juvenil, prestando especial atención al cambio del enfoque legal convencional y establecer y/o respaldar los servicios necesarios que permitan implementar programas de justicia juvenil restaurativa utilizando las redes de trabajo existentes en la medida de lo posible. Dichos servicios deben contemplar un enfoque interdisciplinario, creando, por ejemplo, equipos multidisciplinarios, para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa entre otros, con la finalidad de atender también las necesidades emocionales tanto de la víctima como el agresor juvenil.
9.- Asimismo, de establecer o fortalecer la obtención sistemática de información sobre la naturaleza de las situaciones de conflicto con la Ley Penal Adolescente y las respuestas antes éstas, con el fin de informar sobre sus políticas al respecto, con vistas a adaptarlas según sea necesario, y a que lleven a cabo o apoyen la investigación sobre la naturaleza y el impacto de las diversas respuestas ante la delincuencia juvenil.

10. Reconocer la importancia de respaldar el desarrollo y la implementación de proyectos regionales sobre justicia juvenil restaurativa en las diferentes partes del mundo.-

Art. 3º.- DISPONER el funcionamiento de un “Programa Piloto de Justicia Restaurativa Penal Adolescente: un marco de justicia especializada al servicio de la comunidad” que funcionará circunscripto a esta Acordada en la Dirección de Derechos Humanos bajo supervisión de su Ministra responsable Prof. Dra. Alicia Pucheta de Correa.-

Art. 4º.- INTEGRAR Comisión de Aplicación de la Matriz de Indicadores de un Juicio Justo con un representante y suplente de las siguientes dependencias: Dirección de Derechos Humanos; Dirección General de Recursos Humanos; Secretaría de Género; Sistema de Facilitadores Judiciales; Dirección de Comunicaciones; Dirección de Planificación y Desarrollo; Dirección de Estadísticas Judiciales; Dirección de Tecnología y Sistemas; que deberá operar bajo un Plan Operativo a ser aprobado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.-

Art. 5º.- ANOTAR, registrar y notificar.-

Ante mí: