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ACORDADA Nº TRESCIENTOS SESENTA Y UNO
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Victor Manuel Núñez R., Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Acordada Nº 198 del 27 de Diciembre del 2.000 la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto la implementación del Sistema de Mediación voluntaria en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Laboral, así como los Juzgados de Paz de la capital.
Que por Acordada Nº 239 del 27 Diciembre del 2001 la Corte ha dispuesto la implementación del Servicio de Mediación a los Juzgados de Justicia Letrada y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Laboral de las Ciudades de San Lorenzo, Luque y Lambaré.
Que, a través de la experiencia de la Oficina de Mediación, quedó demostrada que la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos especialmente la Mediación, ha contribuido al descongestionamiento de la labor jurisdiccional y la acción transformadora de la figura en las personas.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia ha apoyado, dispuesto y desarrollado la difusión de la Mediación, con disertaciones de especialistas nacionales y extranjeros. Asimismo, se han realizado talleres y seminarios de formación, Mediadores, Magistrados y funcionarios de Secretarias, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la República.
Que, en efecto surge la necesidad de ampliar el Servicio de Mediación a las distintas circunscripciones judiciales del país, considerando que las mismas cuentan con Mediadores nombrados y capacitados al efecto.
Que, por otra parte, tomando en consideración que el objetivo de implementar la Mediación es descongestionar los despachos judiciales, con un sistema de resolución de conflictos eficientes, con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas al menor costo posible. Además, corresponde extender el Servicio de Mediación a los casos extrajudiciales, de tal modo a ofrecer a la sociedad otras alternativas que brinden soluciones pacificas y autocompositivas de los conflictos, antes de su ingreso al sistema judicial.
Que, viendo la necesidad de promocionar y apoyar la utilización de la figura de la mediación es necesario que el servicio de mediación extrajudicial cuente con el beneficio de la gratuidad.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º: Disponer la implementación del Servicio de Mediación Voluntaria en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Juzgados de Paz y Justicia Letrada de las distintas Circunscripciones del país.-
Art. 2º: Disponer la ampliación del Servicio de Mediación Voluntaria los casos extrajudiciales, con el fin de ofrecer a la comunidad otra alternativa de resolver sus conflictos.
Art. 3º.- Las partes podrán acudir a la Oficina de Mediación en los casos extrajudiciales, asistidos de profesionales abogados.-
Art. 4º.- Los casos Extrajudiciales realizados en la Oficina de Mediación, tendrán el beneficio de la gratuidad en el proceso.
Art. 5º: Anotar, registrar y notificar.
Ante mí: