ACORDADA N° 254

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dos, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Carlos Fernández Gadea y los Excmos. Señores Ministros Doctores Jerónimo Irala Burgos, Antonio Fretes, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Ávalos, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que la Corte Suprema de Justicia tiene a su cargo la superintendencia de los todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259, 1 de la Constitución) y por ende de todos los bienes que están afectados a este Poder, lo que implica la obligación de tutelarlos y asegurar su adecuada utilización.-

Que es deber de esta Corte preservar el uso normal de los predios en que se encuentran las sedes de los Juzgados y Palacios de Justicia de toda la República conforme a la finalidad para la cual han sido destinados.

Que por ello es necesario establecer reglas para la utilización normal de los lugares en los que funcionan las oficinas vinculadas a la administración de justicia a fin de asegurar el respeto a los derechos de terceros, evitar la alteración del orden público, mantener la seguridad de los edificios e impedir obstáculos para la normal administración de la justicia.

Que además el Colegio de Abogados del Paraguay y la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay han manifestado a esta Corte su preocupación por la seguridad dentro del recinto del Palacio de Justicia y han solicitado la adopción de medidas urgentes para preservar el orden.

Que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de reglamentar la utilización de esos bienes así como para dictar acordadas y actos necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia (Art. 3° inc. b y 4° de la Ley 609/95 y el Art. 29 inc. a de la Ley N° 879/81)


POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1° Reglaméntase el uso de los predios en los que se encuentran las sedes de los Palacios de Justicia y Juzgados de toda la República, que deberá ceñirse a las disposiciones siguientes.-

Art. 2° El acceso a los edificios será libre en los horarios establecidos para todas aquellas personas que tengan necesidad de utilizar los servicios de justicia y conexos brindados por el Poder Judicial, o de aquellas cuya concurrencia se debiera a la prestación de un servicio requerido por el Poder Judicial.


Art. 3° Será igualmente libre el acceso para las personas que deseen asistir o deban participar de las audiencias públicas o de otras actividades desarrolladas en el recinto de índole académica y protocolar organizadas por la Corte Suprema de Justicia o realizadas con autorización de la misma.

Art. 4° Cualquier acto público dentro del predio de los Juzgados y Palacios de Justicia necesitará la autorización del Consejo de Superintendencia o del Consejo de Administración de la Circunscripción correspondiente en su caso, donde se definirá el área de reunión, salvo las audiencias señaladas por los juzgados y tribunales.

Art. 5° En las reuniones debidamente autorizadas en los predios individualizados en el Art. 1° no podrán proferirse gritos, ni podrán utilizarse elementos de percusión, ni de viento, ni altavoces u otras formas de exteriorización que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades dentro del predio, ni bloquearse los accesos ni espacios de tránsito como pasillos, ascensores, etc., ni realizarse actos que pongan en peligro la seguridad del edificio y de las personas que se encuentran en él.







ACORDADA N°..................................................

Art. 6° En todos los casos los usuarios y funcionarios deberán observar buena conducta, acorde con la seriedad y majestad de la Justicia, respetando los derechos de terceros, el orden público y la moral, y sin generar obstáculos materiales o de otra índole a la Administración de Justicia.

Art. 7° En caso de trasgresión de las disposiciones de esta Acordada, además de remitir los antecedentes a la fiscalía de turno y a la Superintendencia, en su caso, la Corte Suprema adoptará las medidas necesarias para reestablecer el orden.

Art. 8° La custodia y el control sobre el cumplimiento de esta acordada quedará a cargo del personal de seguridad.

Art. 9° Anótese, regístrese, notifíquese.