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Nro. Acordada 319
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Fecha Acordada 16/06/2004
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Estado Vigente  
Jurisdicción ó Area Jurisdicción Penal    
       
 
Texto Acordada

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ACORDADA N°. TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE

QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de Junio de dos mil cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los Señores Ministros José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Garay, Alicia Pucheta de Correa y Wilmo Rienzi Galeano, por ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON


Que la administración de Justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecen la Constitución Nacional y la ley, de conformidad con el Art. 247 de la Carta Magna.

Que la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259 inc. 1 de la Constitución Nacional), y tiene atribuciones para dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, según lo dispuesto en el Art. 3º inc. a) y b) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y en el Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”.

Que en el contexto material normativo, la Corte Suprema de Justicia, puede establecer mecanismos tendientes a lograr la eficiencia en la prestación del servicio de justicia, sin detrimento de las garantías constitucionales. La presente acordada reglamenta tres Artículos del Código Procesal Penal:
a.- Art. 247 inciso 1° respecto a la necesidad de contar con datos completos del imputado;
b.- Art. 242 respecto a los presupuestos para decretar la prisión preventiva;
c.- Art. 243 numeral 4 respecto a los antecedentes del imputado que configuran el peligro de fuga, presupuesto para decretar la prisión preventiva.

Que, la presente Acordada tiene por proporcionar a los jueces la información suficiente y actualizada sobre los datos completos de los imputados, a fin de aplicar correcta y responsablemente las medidas cautelares personales.

Que, esto ordenará y facilitará la aplicación de las medidas y constituirá un REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PROCESADOS que brindará una información real y veraz sobre la utilidad de este instituto procesal. La promulgación de esta Acordada no afectará de manera alguna la independencia de los jueces a la hora de aplicar medidas ni los derechos del justiciable; debido a que se limita a reglamentar y facilitar la aplicación de la normativa procesal penal en forma adecuada al caso concreto.

Que, atendiendo al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del actual Código de Procedimientos Penales y acorde a la necesidad de fijar pautas orientadoras para la disposición y revocación de las medidas cautelares, a fin de unificar las recomendaciones que se hallan dispersas en varias Acordadas y Resoluciones, y al mismo tiempo completarlas, actualizarlas y formar con ellas un cuerpo orgánico para mayor facilidad y mejor compresión de los señores Jueces Penales en la aplicación de las reglas y de los requisitos que la ley exige con referencia a la materia, y hasta tanto se lleve a cabo la reforma del sistema penal y penitenciario, con las modificaciones pertinentes de la Ley 1160/97 “Código Penal”, de la Ley 1286/98 “Código Procesal Penal”, de la Ley 210/70 “Del Régimen Penitenciario”.


POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

Art. 1°. REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 1) DEL ART. 247 DE LA LEY 1286/98. A los efectos de reglamentar el inciso 1) del Art. 247 del Código Procesal Penal, se dispone que todos los Jueces Penales de la República deberán contar con los antecedentes penales, como parte de los datos personales del imputado, para la disposición o revocación de la medida cautelar.

Art. 2°. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. CONTENIDO. LÍMITES Por antecedentes penales se entienden lo estipulado en el Art. 4 de la Acordada 113 del 10 de marzo de 1999, que establece que: la Oficina de Antecedentes Penales, emitirá informes sobre antecedentes registrados en los casos de “orden de captura, prisión preventiva y condena”.

Art. 3°. DISPOSICIONES ANTERIORES EN MATERIA DE ANTECEDENTES PENALES. Recordar la vigencia de la Acordada Nº 113 del 10 de marzo de 1999 y de la Resolución No.1091 del 31 de octubre de 2002, que establecen los mecanismos para asegurar la permanente actualización de la base de datos en materia penal.

Art. 4°. DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE. A los efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de lo preceptuado en el Art. 1° de la presente acordada, se dispone que las Oficinas de Atención Permanente de todas las circunscripciones judiciales del país sean competentes para suministrar las informaciones respectivas; las cuales deberán contar con la base de datos de antecedentes penales actualizada de sus respectivas circunscripciones con el objeto de garantizar el acceso a la información todos los días fuera del horario de atención, inclusive sábados, domingos y feriados.

Art. 5° Los jueces, para conceder las medidas alternativas o sustitutivas del aprisión preventiva deberán contar con la información completa sobre las personas que ofrezcan caución y, sobre todo, conocer su solvencia económica, de manera que se tenga la certeza suficiente en caso que sea necesario ejecutar la caución que se presta. Los magistrados que incumplen tales disposiciones serán pasibles de las responsabilidades que en derecho correspondan.

Art. 6° OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE LA CAPITAL. Disponer que la Oficina de Atención Permanente de la Capital, suministre los informes referentes a los antecedentes penales de los imputados, a requerimiento de los Jueces Penales de las Circunscripciones Judiciales que actualmente no cuenten con una base de datos penales actualizada. Para el efecto, se dotará a la misma de a) un acceso informático a la base de datos, así como b) de los medios de comunicación que permitan trasmitir dicho informe.

Art. 7°. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES. Disponer que la Dirección de Tecnología y Comunicaciones del Poder Judicial tendrá a su cargo la implementación del sistema de Estadísticas Penales en las Circunscripciones de Ñeembucu, Paraguari y Concepción, las cuales actualmente no se encuentran informatizadas; así como la coordinación y mantenimiento de la base de datos penales de todas las demás Circunscripciones.

Art.8º DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a proveer a la Dirección de Tecnología y Comunicaciones de los Recursos necesarios para la implementación de la presente Acordada.

Art. 9º REMISIÓN DE ANTECEDENTES. Disponer que todas las Oficinas de Estadísticas de la República remitan las resoluciones dictadas por los Jueces Penales que dispongan o revoquen medidas cautelares de carácter personal al Presidente de su Circunscripción Judicial respectiva; y los Asientos Zonales a la Oficina de Estadística Penal de la Capital, a fin de que ésta a su vez envíe: a) al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, b) al Presidente de la Sala Penal, y c) al Superintendente General de Justicia.

Art. 10º RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. La presente Acordada no exonera a los Fiscales penales de la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 302 del Código Procesal Penal, quedando abierta la posibilidad, en caso de la omisión del mismo, de remitir los antecedentes al Fiscal General del Estado a los efectos de disponer las medidas disciplinarias regladas en la Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público.


Art. 11° RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL. Esta Acordada tampoco exonera a la Policía Nacional de la responsabilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1562/00; y en el supuesto de inobservancia del mismo, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada a remitir los antecedentes al Ministro del Interior y al Comandante de la Policía Nacional.

Ante mí: Esteban Kriskovich, Secretario General

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