Cerrar   
 
Datos Específicos
     
Nro. Acordada 113
2 Temas Relacionados
Fecha Acordada 10/03/1999
No se encuentran relaciones
Estado  
Jurisdicción ó Area Jurisdicción Penal    
       
 
Texto Acordada

Texto Acordada

ACORDADA N° 113 DEL 10-III-1999

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que los arts. 242 y sgtes. de la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial, establecen el funcionamiento de la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial. Que las Acordadas N° 7/46, 16/46, 79/92 y 136/95, de la Corte Suprema de Justicia, reglamentan dicho funcionamiento en cuanto a la Estadística Criminal.
Que es necesario actualizar dicha normativa, solucionando los inconvenientes y perjuicios suscitados por las homonimias, siendo deber de esta Corte custodiar los derechos y garantías constitucionales de conformidad con los arts. 4, 17, 22, 25, 28, 33, 247 y concordantes de la Constitución Nacional.
Que los arts. 175 y concordantes de la Constitución Nacional, la Ley N° 222/93, y los arts. 3, 10 y 237 de la Ley N° 879/81, establecen la función policial como auxiliar del poder jurisdiccional, para el cumplimiento de sus mandatos.
Por tanto, y de conformidad con la Ley N° 609/95, art. 3° y la Ley N° 879/81, art. 29, inciso o, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º OFICINA DE IDENTIFICACIÓN PREVIA DE ENCAUSADOS. CREACIÓN Y FUNCIONES . Créase en las sedes del Poder Judicial de las localidades de Asunción, Encarnación y Ciudad del Este, una Oficina de Identificación Previa de Encausados, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el Dpto. de Identificaciones de la Policía Nacional.
Esta oficina tendrá por objeto establecer la correcta individualización y la verificación de la identidad de encausados en la esfera penal. En caso de que los mismos tengan cédula de identidad (o mencione tenerla), se verificará su autenticidad; y en caso de que carezcan de la misma, se gestionará su expedición. En las demás competencias, la oficina prestará auxilio y colaboración en lo relacionado con su función principal.

Art. 2º OBLIGACIÓN DE LOS JUECES. Los jueces del fuero penal estarán obligados a exigir antes de la primera declaración del encausado, el informe escrito sobre la identidad del mismo, de la Oficina de Identificación Previa de Encausados, que deberá agregarse al expediente.

Art. 3° RESOLUCIONES. INFORMES A ESTADÍSTICA. Los juzgados informarán a la Oficina de Estadística del Poder Judicial, sobre los autos interlocutorios o sentencias definitivas que afecten antecedentes penales, con copia de la resolución, dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado las mismas, limitándose los casos a órdenes de captura, de prisión, de libertad y de condena.
En dichas resoluciones deberá constar el número de cédula de identidad o los datos filiatorios del encausado.

Art. 4° INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. CONTENIDO. LÍMITES. La Oficina de Antecedentes Penales, para los casos anteriores a esta acordada limitará los informes sobre antecedentes registrados únicamente a los casos de orden de captura, de prisión, de libertad y de condena (se excluirán, por tanto, declaraciones indagatorias y otros).
Asimismo, limitará los informes sobre antecedentes registrados dentro de los diez años anteriores a la solicitud, a no ser que se encuentren cumpliendo condena. Cumplida la condena, la información sobre la misma será restringida al público, y se documentará únicamente en los informes solicitados por los jueces.

Art. 5° INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES. CLASIFICACIÓN. FORMAS. A partir de la vigencia de esta Acordada, se expedirán dos tipos de informes: un informe oficial emitido a solicitud de los jueces por vía de oficio; o bien, un informe privado emitido a solicitud del público en general.
El primero contará con todos los datos completos en cuanto a homónimos, y podrá ser solicitado por el juez únicamente dentro de una causa principal.
El segundo podrá ser solicitado por cualquier persona interesada, y se expedirá a través de una constancia que tendrá una leyenda que expresará: "Fulano de Tal ……, no tiene antecedentes registrados con esa identidad, pudiendo no obstante existir coincidencias parciales de homonimia", sin registrar a continuación los casos homónimos. El informe privado no tendrá valor dentro de procesos judiciales.

Art. 6° BASE DE DATOS A NIVEL NACIONAL. La Oficina de Estadística del Poder Judicial, y la Oficina de Antecedentes Penales, reunirán en su base de datos la información de todas las circunscripciones judiciales de la República, estableciendo una conexión en red con aquellas localidades que lo permitan, sin perjuicio de la remisión de los informes mencionados en el art. 3° de esta Acordada.

Art. 7° DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los artículos 1° y 2° de esta Acordada, entrarán en vigencia, una vez culminada la instalación efectiva de la Ofician de Identificación Previa de Encausados. Dicha instalación será comunicada a los juzgados respectivos para sus efectos.
Transitoriamente los jueces solicitarán al encausado, en la primera declaración a partir de la fecha, el lugar de su nacimiento y el nombre de sus padres a fin de facilitar su correcta individualización. Dichos datos deberán constar en el acta respectiva y en las resoluciones posteriores, así como en el informe respectivo a Estadística Judicial.

Art. 8° DISPOSICIÓN FINAL. Anótese, regístrese, publíquese y comuníquese a los Señores Magistrados de la Jurisdicción Criminal de la República.


Firmado: Wildo Rienzi Galeano, Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.

Temas Relacionados

Principal Secundario(s)
Estadística Criminal antecedentes penales
base de datos a nivel nacional
Oficina de Identificación Previa de Encausados

Documentos Relacionadas

Ayuda