Texto Acordada
ACORDADA N° 27 DEL 30-XI-1984
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro; siendo las diez horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña, y los Excmos. señores Miembros Profs. Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
Que el Art. 29 inc. "a" de la Ley 879 del 2 de diciembre de 1981, "Código de Organización Judicial", faculta a la Corte Suprema de Justicia a dictar Acordadas y Reglamentos, que fueren necesarios, para el cumplimiento de las finalidades asignadas al Poder Judicial, por la Constitución Nacional.
Que es necesario trabajar en forma estrecha y coordinada con el Ministerio del Interior, Policía de la Capital, Institutos Penales, Delegación de Gobierno y Autoridades Judiciales de las distintas Circunscripciones de la República, y en especial con la Jurisdicción Criminal, en donde son procesados delincuentes por diferentes causas, a fin de establecer un estricto control en lo que respecta a antecedentes penales sobre la comisión de cualquier delito y su anotación en los prontuarios respectivos.
Que, actualmente la Policía de la Capital no cuenta con los antecedentes Judiciales de las distintas Circunscripciones de la República, y su anotación en sus respectivos prontuarios es incompleto, lo que obstaculiza evacuar los pedidos de planillas de antecedentes, formulados por los Jueces respectivos.
Que la falta de identificación en la Sección detenidos e informes de los procesos formados, hace que escape al debido control la formación de prontuarios penales en las mencionadas Circunscripciones.
Que, es de vital importancia para la seguridad y seriedad en la expedición de los documentos de identidad, y, con más razón para Certificados de Antecedentes, que como es obvio certifican la buena conducta de una persona.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones; la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1° Autorizar a la Policía de la Capital para que a través de su Departamento de Identificaciones realicen los trabajos de prontuariamiento en los distintos establecimientos Penales de la República; a cuyo efecto ésta deberá coordinar con la Dirección de Institutos Penales la marcha de este trabajo y con el Ministerio del Interior respecto de las Delegaciones de Gobierno (Penales Regionales).
Art. 2° La Cámara de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, de la Circunscripción Judicial de la Capital y de las del Interior de la República, deberán remitir a la Policía de la Capital, una copia de todas las Sentencias Definitivas, estén o no ejecutoriadas.
Art. 3° Procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior la Corte Suprema de Justicia en los casos correspondientes.
Art. 4° Hágase saber de esta Acordada al Ministerio del Interior, Policía de la Capital y a la Dirección de Institutos Penales.
Art. 5° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, José Raúl Torres Kirmser, Carlos González Alfonso.
Ante mí: Carlos D. Acuña L.